Resumen: Introducción en España de cocaína por vía aérea. Entrega controlada de droga. Actuación de agentes encubiertos autorizada en Decretos de Fiscalía que cuentan con la debida motivación. Ausencia de derecho a conocer las pesquisas policiales realizadas en el extranjero. Entrada y registro domiciliario realizada con todas las garantías legales. Delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas de sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y en el seno de una organización criminal. Delito de tenencia ilícita de armas. No ruptura de la cadena de custodia. Ausencia de delito provocado: la actividad delictiva estaba en marcha previamente a la actuación de los agentes encubiertos. Organización criminal. No apreciación de atenuante por drogadicción.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa. Incomparecencia a juicio. Se invoca la nulidad por ausencia de citación. La eficacia de la citación policial para la celebración del juicio inmediato por delito leve. la negativa documentada a firmar la citación pues esa negativa no es obstáculo para considerar probado que la citación se produjo y que si no acudió al juicio fue por causas diferentes a la pretendida falta de citación. No cabe estimar la nulidad pedida pues no cabe apreciar la existencia de vulneración del derecho a la tutela judicial garantizado en el art. 24.1 CE, pues no es admisible constitucionalmente una queja de indefensión de quien con su conducta propició o coadyuvó a la producción del estado de cosas del que luego se queja.
Resumen: La Audiencia revoca la sentencia de instancia que condenó a la acusada como autora de un delito de hurto en grado de tentativa y la condena como autora de un delito intentado de robo en casa habitada con violencia de menor entidad. Limitación del tribunal de apelación a la hora de imponer una condena por delito más grave. Deben respetarse estrictamente los términos del relato de hechos probados redactados por el juez de instancia y que de dichos hechos se derive de forma objetiva que, la calificación jurídica de tales hechos realizada por el juez apartándose de la establecida por el Ministerio Fiscal, no resulta correcta. La cuestión controvertida debe limitarse exclusivamente a la subsunción Jurídica de los hechos declarados como probados. En la sentencia de instancia no se considera que el empleo de intimidación fuese medio para apoderarse de los efectos sino con el fin de asegurar la fuga. El delito de hurto en grado de tentativa debe entenderse convertido en un delito de robo con violencia cuando el acto de apoderamiento pudo quedar consumado pero la intervención de terceros lo impide y se procede, sin solución de continuidad, al verse sorprendido, a la huida y empleo de violencia física para evitar ser interceptado y detenido, por cuanto no ha existido un desistimiento voluntario. Se analizan los diferentes momentos en los que se desarrolla el robo y su consumación.
Resumen: El Juzgado de lo penal absuelve al acusado del delito de frustración en la ejecución. La acusación particular interpone recurso de apelación contra el pronunciamiento absolutorio solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra condenatoria de acuerdo con las conclusiones definitivas formuladas en el juicio, argumentando una deficitaria interpretación de la prueba que ha determinado que no se declaren probados circunstancias fácticas determinantes. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y desestima el recurso por entender que la revocación de la sentencia y condena no es posible por aplicación del párrafo tercero del artículo 790.2 de la ley de enjuiciamiento criminal, ya que cuando se alega error en la valoración de la prueba debe solicitarse la anulación de la sentencia justificando la insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de la experiencia, o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que podían tener relevancia. Y conforme al artículo 792 la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto ni agravar la sentencia condenatoria por error en la valoración de la prueba en los términos previstos en el artículo 790.2
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor de un delito de lesiones. Acusado que de forma inopinada ataca a otro con un cuchillo causándole una herida penetrante, para darse a la fuga inmediatamente. Delito de homicidio en grado de tentativa. Dolo típico homicida. Juicio de inferencia que no permite afirmar la presencia del ánimo de matar. Delito de lesiones. Responsabilidad civil y cuantificación del daño derivado del delito. Dilaciones procesales extraordinarias e indebidas. Apreciación como atenuante simple o muy cualificada.
Resumen: DELITO CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO: absolución por la supuesta indefensión de los finalmente acusados, sin entrar en el fondo del asunto. REVISIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: no son de aplicación las restricciones establecidas para la revisión de la sentencia absolutoria, porque la decisión no está basada en prueba personal, testifical o pericial, sino en la declaración de nulidad de todo el procedimiento., lo que permite una plena facultad de revisión en segunda instancia. INDEFENSIÓN Y NULIDAD: el derecho a la defensa se inicia con el procedimiento, pese a la práctica de realizar indagaciones previas para determinar la verosimilitud del contenido de la denuncia o de la querella, que crea un limbo procesal sin respaldo jurídico pero evita molestias o inquietudes a quien es objeto de una imputación penal sin fundamento. de la que no tiene que defenderse. En cualquier caso, la incorporación de documentos antes de traer a los acusados al procedimiento no genera indefensión. PLAZOS DE INSTRUCCÓN: las diligencias que se pretenden nulas se acordaron o practicaron dentro del plazo establecido, por lo que no deben anularse,
Resumen: Revoca y anula la sentencia del Juez Penal que absuelve a dos acusados del delito contra la Hacienda Pública, disponiendo que el mismo Juez Penal dicte una nueva sentencia en la que se subsane la omisión de motivación y se valore la íntegra prueba practicada. Delito contra la Hacienda Pública. Defraudación de IVA. Simulación de compras a través de un entramado societario, con generación de IVA soportado ficticio, que posteriormente se incluye en una auto liquidación con efectos compensatorios sobre otras partidas correspondientes a IVA ingresado. Apelación contra sentencia absolutoria frente a la que se denuncia un error en la valoración de las pruebas. Nulidad reclamada a la que únicamente se puede llegar si se identifican defectos estructurales de motivación o de construcción que supongan una lesión del derecho de quien ejercita la acción penal a la tutela judicial efectiva. Considera el tribunal de apelación que la prueba pericial realizada y la documental unida a la causa relativa a unas actas de conformidad, no permiten de forma racional llegar a la conclusión que se alcanza en la sentencia absolutoria recurrida.
Resumen: Entramado organizativo dedicado de manera concertada y persistente para la introducción de sustancias estupefacientes por vía marítima con utilización de embarcaciones de diferentes tipos. Pruebas solicitadas con carácter anticipado manifiestamente innecesarias. Observaciones e intervenciones telefónicas realizadas con todas las garantías legales. Entrada y registro y diligencia de abordaje de la embarcación: nulidad de entrada y registro al realizarse sin la presencia de todos los interesados, integrantes de la tripulación. Diligencia viciada que no afecta en absoluto a la incautación de la gran cantidad de sustancia estupefaciente, cuya incautación ha sido reconocida por varios de los acusados. Entrada y registro domiciliario hecha con todas las garantías legales. Cadena de custodia mantenida. No se ha traído a la causa ninguna intervención telefónica llevada a cabo en procedimiento distinto. Delito contra la salud pública, de sustancia que no causa grave daño a la salud (hachís), en cantidad de notoria importancia, en el seno de una organización criminal, jefatura y perpetrando conductas de extrema gravedad.
Resumen: El Juzgado de lo penal absuelve a la acusada del delito de descubrimiento revelación de secretos. La acusación particular interpone recurso de apelación contra la sentencia alegando error en la valoración de la prueba porque en síntesis el juez de instancia no ha valorado correctamente la prueba, personal y documental, practicada en el juicio oral, resultando acreditado que la acusada se apoderó dolosamente de la documentación que llegaba al antiguo domicilio familiar para entregársela a su abogado, para poder utilizarla en pleitos civiles de familia contra el denunciante, por motivos económicos. Solicita la estimación del recurso, se dicte sentencia declarando la nulidad de la sentencia del juicio celebrado para que se vuelva a celebrar nuevo juicio por el juez distinto del que dictó la resolución anulada y se condene a la acusada por delito del artículo 197.1 del código penal. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia, no siendo posible en la alzada rectificar y anular la sentencia ya que las conclusiones probatorias no son arbitrarias, no son irracionales, valoran toda la prueba y no puede reconsiderarse la corrección del juicio fáctico sobre la concurrencia del elemento subjetivo del injusto, dolo, sin inmediación.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que absolvió de un delito de injurias graves con publicidad y de calumnias. En estos casos de sentencias absolutorias, el TC, ha descartado la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías cuando la condena o agravación en vía de recurso, aun no habiéndose celebrado vista pública, no derive de una alteración del sustrato fáctico sobre el que se asienta la sentencia de instancia sino sobre cuestiones estrictamente jurídicas, insistiendo en que " si el debate planteado en segunda instancia versa exclusivamente sobre estrictas cuestiones jurídicas no resulta necesario oír personalmente al acusado en un juicio público. Según tiene reiteradamente declarado el Tribunal Supremo, la comisión de un delito de calumnias requiere que se produzca una falsa imputación, subjetivamente inveraz, y que se exprese a sabiendas de su inexactitud, no bastando "atribuciones genéricas, vagas o ambiguas, sino que han de recaer sobre un hecho inequívoco, concreto y determinado, preciso en su significado y catalogable criminalmente. Supuesto ello, resulta que, en el presente caso, la frase "ESTAFANDO A LA SEGURIDAD SOCIAL" que contiene la publicación de Facebook, no contienen, en sí mismas, una narración de unos específicos, concretos y determinados hechos, que permita apreciar que se esté imputando un delito. No hay delito de injurias porque las expresiones publicadas en la red están amparadas en la libertad de expresión.